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Contraloría determina que el IND debe fiscalizar la adopción del protocolo contra el acoso en el deporte

Contraloría determina que el IND debe fiscalizar la adopción del protocolo contra el acoso en el deporte
Imagen: Poder Informativo.

El organismo contralor precisó que el Instituto Nacional de Deportes debe fiscalizar el cumplimiento de esta obligación por parte de las organizaciones deportivas profesionales, cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones legales, incluida la eliminación del registro respectivo cuando pierdan su membresía en una liga profesional.

La Contraloría General de la República determinó que el Instituto Nacional de Deportes (IND) es el organismo competente para fiscalizar que las organizaciones deportivas profesionales adopten el protocolo general para prevenir y sancionar el acoso sexual, el abuso sexual, la discriminación y el maltrato en el deporte.

El pronunciamiento fue emitido a raíz de una solicitud del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, formulada a petición de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal, para determinar qué organismo debe fiscalizar el cumplimiento de esta obligación y aplicar las sanciones previstas en la ley ante su incumplimiento.

Como cuestión previa, la Contraloría recordó que la Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, encomienda a dicha Secretaría de Estado elaborar y aprobar el protocolo mediante decreto supremo. Asimismo, señaló que su adopción es obligatoria para las organizaciones deportivas profesionales, como requisito para acceder a beneficios o recursos públicos.

Al respecto, indicó que el decreto N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, aprobó el protocolo general para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, cuya adopción es obligatoria desde el 21 de marzo de 2021.

La Contraloría precisó que la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, exige a las organizaciones deportivas profesionales de base adoptar el protocolo para permanecer en una liga deportiva profesional. Además, deben acreditar su cumplimiento ante el IND y remitir trimestralmente informes sobre la materia a dicho organismo y a la liga respectiva.

En cuanto a las facultades fiscalizadoras, recordó que los artículos 38 de la Ley N° 20.019 y 14 de la Ley N° 19.712, del Deporte, entregan al IND atribuciones de fiscalización y supervigilancia sobre las organizaciones deportivas profesionales, particularmente respecto de su incorporación, permanencia y eliminación del Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales.

En ese sentido, concluyó que el incumplimiento de la obligación de adoptar el protocolo constituye una infracción a la Ley N° 20.019 y que corresponde al IND fiscalizar su cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos competentes.

Respecto de las sanciones, indicó que corresponde a las ligas deportivas profesionales sancionar a las organizaciones que incumplan los requisitos para mantener su membresía, sin perjuicio de las facultades disciplinarias del IND y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Finalmente, la Contraloría precisó que la Ley N° 20.019 contempla sanciones según la gravedad de las infracciones y permite eliminar del registro correspondiente a las organizaciones deportivas profesionales de base que pierdan su membresía en una liga deportiva profesional, conforme a las condiciones establecidas en la normativa vigente.

FUENTE: Diario Constitucional.

REVISE EL DICTAMEN DE CONTRALORIA EN DOCUMENTO ADJUNTO EN PDF.

Documento adjuntoDICTAMEN-Decreto-22-CGR.pdf
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